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"Hacienda detiene las devoluciones del IRPF para mutualistas y actualiza el proceso de solicitud para 2025"

La Agencia Tributaria ha cerrado temporalmente la posibilidad de realizar devoluciones del IRPF a favor de los mutualistas que poseen este derecho y ha modificado el proceso para solicitarlas. En específico, ha suspendido todas las solicitudes de compensación que no hubieran sido autorizadas antes del 22 de diciembre, inhabilitado el formulario que había facilitado en primavera para reclamar lo pagado en exceso y eliminado la opción de recibir, de manera acumulada, el reembolso de todos los ejercicios no prescritos, como se venía haciendo hasta ahora. A partir de este momento, los afectados deberán solicitar lo tributado indebidamente de manera anual, dentro de los plazos establecidos para la presentación de la declaración de la renta.

Así lo deja negro sobre blanco el organismo tributario en su página web. “Quedarán sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF [disposición transitoria segunda de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas] de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, y ello con independencia de la vía que se haya utilizado para presentar la solicitud de devolución”.

Hasta ahora, los afectados podían solicitar el reembolso a través de un formulario o con una rectificación de autoliquidación o devolución, y la Agencia Tributaria devolvía de golpe el IRPF pagado demás de todos los ejercicios no prescritos —habitualmente, los últimos cuatro—. Esta posibilidad, de repente, se ha eliminado. “A partir de 2025 se empieza de nuevo otro procedimiento distinto”, ha explicado este viernes Rubén Gimeno, director del Servicio de Estudios del Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas (REAF-CGE), en una rueda de prensa sobre las novedades tributarias de cara al año que viene.